22 Jul 2026, Mié

Celso Alberto Pichardo

SAN JOSE DE LAS MATAS ARTICULO DE COSTITUCION DOMINICANA La libertad de tránsito en la Constitución de la República Dominicana, establecida principalmente en el Artículo 46, garantiza que toda persona en el territorio nacional tiene derecho a circular, residir y salir libremente del país, sujeto a las disposiciones legales. Este derecho fundamental incluye el derecho de entrada y salida para dominicanos y extranjeros, pudiendo restringirse solo por estados de excepción, orden judicial o causas justificadas. Justia República Dominicana +3

El Tribunal Constitucional ha establecido que el impedimento de salida sin justificación legal constituye una...

ES USUAL EN PAISES EN VIAS DE DESAROLLOS POR SU SITUACION DE UN ESTADO POBRE Y UNA ECONOMIA DEPENDIENTE DE LA BANCA INTERNACIONAL DONDE TODOS LOS GOBIERNO HAN SUFRIDO TANDA DE APAGONES Y POCAS PRESAS HIDROELECTRICAS LAS CUALES DEBEN SER UNA PRIORIDA CONSTRUIR MUCHOS MAS QUE EVITAR LA DEPENDENCIA DEL PETROLEO Y ECONOMISAR DIVISA Y REDUCIR EL CO2 Y EVITAR LOS apagónes eléctricos. 

Abinader cancela rueda de prensa de este lunes, tras apagón en gran parte del RD...