- Alcance: El artículo 46 consagra el derecho a entrar, salir y moverse dentro del territorio nacional sin restricciones arbitrarias.
- Excepciones y Límites: La libertad de tránsito no es absoluta y puede ser limitada por:
- Estados de excepción/emergencia: Como pandemias o seguridad nacional.
- Orden Judicial: Casos de extradición, juicios penales o impedimentos de salida legales.
- Derechos Relacionados: Ningún dominicano puede ser privado de ingresar al país o expulsado, salvo casos legales. Además, se garantiza el derecho a solicitar asilo por persecución política.
- Regulación: La Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial regula el flujo adecuado de personas y bienes, estableciendo normas para el uso de vías públicas.
Justia República Dominicana +6
El Tribunal Constitucional ha establecido que el impedimento de salida sin justificación legal constituye una violación a este derecho. www.tribunalconstitucional.gob.do

