5 Abr 2026, Dom

SAN JOSE DE LAS MATAS ARTICULO DE COSTITUCION DOMINICANA La libertad de tránsito en la Constitución de la República Dominicana, establecida principalmente en el Artículo 46, garantiza que toda persona en el territorio nacional tiene derecho a circular, residir y salir libremente del país, sujeto a las disposiciones legales. Este derecho fundamental incluye el derecho de entrada y salida para dominicanos y extranjeros, pudiendo restringirse solo por estados de excepción, orden judicial o causas justificadas. Justia República Dominicana +3

  • Alcance: El artículo 46 consagra el derecho a entrar, salir y moverse dentro del territorio nacional sin restricciones arbitrarias.
  • Excepciones y Límites: La libertad de tránsito no es absoluta y puede ser limitada por:
    • Estados de excepción/emergencia: Como pandemias o seguridad nacional.
    • Orden Judicial: Casos de extradición, juicios penales o impedimentos de salida legales.
  • Derechos Relacionados: Ningún dominicano puede ser privado de ingresar al país o expulsado, salvo casos legales. Además, se garantiza el derecho a solicitar asilo por persecución política.
  • Regulación: La Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial regula el flujo adecuado de personas y bienes, estableciendo normas para el uso de vías públicas. Justia República DominicanaJustia República Dominicana +6

El Tribunal Constitucional ha establecido que el impedimento de salida sin justificación legal constituye una violación a este derecho. www.tribunalconstitucional.gob.dowww.tribunalconstitucional.gob.do

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