5 Abr 2026, Dom

febrero 2026

SAN JOSE DE LAS MATAS ARTICULO DE COSTITUCION DOMINICANA La libertad de tránsito en la Constitución de la República Dominicana, establecida principalmente en el Artículo 46, garantiza que toda persona en el territorio nacional tiene derecho a circular, residir y salir libremente del país, sujeto a las disposiciones legales. Este derecho fundamental incluye el derecho de entrada y salida para dominicanos y extranjeros, pudiendo restringirse solo por estados de excepción, orden judicial o causas justificadas. Justia República Dominicana +3

El Tribunal Constitucional ha establecido que el impedimento de salida sin justificación legal constituye una...